Punto 1. Restricciones operativas y procedimientos obligatorios para los vuelos de Operaciones Especiales
A. Sólo los miembros de IVAO México pueden utilizar los indicativos militares de México [FAM y SEMAR]. Los Grupos de Operaciones Especiales aprobados pueden utilizar los suyos propios. Si no pertenece a la división MX puede utilizar otro ente de seguridad del gobierno de México. indicativos para realizar operaciones de Operaciones Especiales.
B. Todos los vuelos con indicativos Militares deben marcar en el Plan de Vuelo Tipo de Vuelo M - Militar
Los Grupos de Operaciones Especiales aprobados deben marcar en el Plan de Vuelo (Tipo de Vuelo: M - Militar) en su plan de vuelo
Los vuelos con indicativo de otra entidad gubernamental de seguridad deben marcar (Tipo de Vuelo: X - Otro) en su plan de vuelo
C. Vuelos supersónicos en México UNICAMENTE para Tipo de Vuelo: M - Militar o X - Otro
I. Restricciones de velocidad para Operaciones Especiales DENTRO del Espacio Aéreo Segregado:
Ninguna
II. Restricciones de velocidad para Operaciones Especiales FUERA del Espacio Aéreo Segregado:
1)Desde el suelo a nivel FL100, velocidad máxima de 350 nudos excepto en maniobras autorizadas, eventos organizados por el Departamento de Operaciones Especiales y maniobras de ruptura en aeropuertos donde se contemple esta maniobra, en las que la velocidad quedará a criterio del piloto, adaptándose a las características de su aeronave.
2)Desde el nivel de vuelo FL100 hasta FL400 la restricción de velocidad será de Mach 0,95.
3)A partir del nivel FL400 se levantará todo tipo de restricción de velocidad.
4)Si hay CONTROLADOR ATC ACTIVO. Se podrán solicitar velocidades supersónicas pero no en las aerovías, pudiendo ser paralelas a las
aerovías o directamente, esto solo bajo aprobación de control ATC activo
D. Restricciones de ruta para el Tipo de Vuelo: M - Militar y X - Otros durante los eventos de la división
Durante los eventos civiles organizados en la división MX, los vuelos de operaciones especiales deberán utilizar las Bases Aéreas o estaciones Militares o Navales más cercanas a los aeropuertos del evento como aeropuertos de Origen o Salida, si los aeropuertos coinciden en ser Bases Aéreas o estaciones Militares o Navales no será ningún inconveniente. Con el fin de agilizar las operaciones y para que los vuelos de operaciones especiales puedan operar en una ruta diferente con mayor velocidad de vuelo.
E. Interceptación, seguimiento o escolta
I. Sólo los miembros de IVAO México pueden realizar intercepciones y blancos
Dentro del espacio aéreo segregado - Los usuarios pueden realizar intercepciones, seguimiento o escolta sin el requerimiento de un controlador de tráfico aéreo en línea dentro de cualquier espacio aéreo segregado publicado bajo el punto 1 de la Orden de Operaciones Especiales vigente aprobada por la División.
II. Fuera del espacio aéreo segregado - Los usuarios pueden realizar interceptaciones, seguimiento o escoltas fuera del espacio aéreo segregado publicado siempre que haya un controlador de tráfico aéreo activo conectado que sea responsable de la(s) zona(s) que se desea utilizar y el usuario tenga la aprobación por escrito del controlador, vía mensaje privado a través de los clientes de IVAO, para operar dentro de su espacio aéreo. Esta aprobación puede ser retirada en cualquier momento, y la actividad u operaciones no deben ser una molestia para otro(s) usuario(s) de ese espacio aéreo.
III. Las Grupos de Operaciones Especiales aprobadas pueden llevar a cabo la escolta, INFORMANDO cuándo, dónde y a quién a MX-SOC/MX-SOAC/MX-SOA1
IV. Durante los eventos divisionales. Los servicios de guía y apoyo a la navegación sólo podrán ofrecerse en eventos con la autorización expresa
del MX-SOC/MX-SOAC/MX-SOA1 (Departamento de Operaciones Especiales de México)
F. Puestos de control militar
Las posiciones de control militar están reservadas para miembros activos de operaciones especiales y
serán desbloqueadas por MX-SOC/MX-SOAC/MX-SOA1
B. Todos los vuelos con indicativos Militares deben marcar en el Plan de Vuelo Tipo de Vuelo M - Militar
Los Grupos de Operaciones Especiales aprobados deben marcar en el Plan de Vuelo (Tipo de Vuelo: M - Militar) en su plan de vuelo
Los vuelos con indicativo de otra entidad gubernamental de seguridad deben marcar (Tipo de Vuelo: X - Otro) en su plan de vuelo
C. Vuelos supersónicos en México UNICAMENTE para Tipo de Vuelo: M - Militar o X - Otro
I. Restricciones de velocidad para Operaciones Especiales DENTRO del Espacio Aéreo Segregado:
Ninguna
II. Restricciones de velocidad para Operaciones Especiales FUERA del Espacio Aéreo Segregado:
1)Desde el suelo a nivel FL100, velocidad máxima de 350 nudos excepto en maniobras autorizadas, eventos organizados por el Departamento de Operaciones Especiales y maniobras de ruptura en aeropuertos donde se contemple esta maniobra, en las que la velocidad quedará a criterio del piloto, adaptándose a las características de su aeronave.
2)Desde el nivel de vuelo FL100 hasta FL400 la restricción de velocidad será de Mach 0,95.
3)A partir del nivel FL400 se levantará todo tipo de restricción de velocidad.
4)Si hay CONTROLADOR ATC ACTIVO. Se podrán solicitar velocidades supersónicas pero no en las aerovías, pudiendo ser paralelas a las
aerovías o directamente, esto solo bajo aprobación de control ATC activo
D. Restricciones de ruta para el Tipo de Vuelo: M - Militar y X - Otros durante los eventos de la división
Durante los eventos civiles organizados en la división MX, los vuelos de operaciones especiales deberán utilizar las Bases Aéreas o estaciones Militares o Navales más cercanas a los aeropuertos del evento como aeropuertos de Origen o Salida, si los aeropuertos coinciden en ser Bases Aéreas o estaciones Militares o Navales no será ningún inconveniente. Con el fin de agilizar las operaciones y para que los vuelos de operaciones especiales puedan operar en una ruta diferente con mayor velocidad de vuelo.
E. Interceptación, seguimiento o escolta
I. Sólo los miembros de IVAO México pueden realizar intercepciones y blancos
Dentro del espacio aéreo segregado - Los usuarios pueden realizar intercepciones, seguimiento o escolta sin el requerimiento de un controlador de tráfico aéreo en línea dentro de cualquier espacio aéreo segregado publicado bajo el punto 1 de la Orden de Operaciones Especiales vigente aprobada por la División.
II. Fuera del espacio aéreo segregado - Los usuarios pueden realizar interceptaciones, seguimiento o escoltas fuera del espacio aéreo segregado publicado siempre que haya un controlador de tráfico aéreo activo conectado que sea responsable de la(s) zona(s) que se desea utilizar y el usuario tenga la aprobación por escrito del controlador, vía mensaje privado a través de los clientes de IVAO, para operar dentro de su espacio aéreo. Esta aprobación puede ser retirada en cualquier momento, y la actividad u operaciones no deben ser una molestia para otro(s) usuario(s) de ese espacio aéreo.
III. Las Grupos de Operaciones Especiales aprobadas pueden llevar a cabo la escolta, INFORMANDO cuándo, dónde y a quién a MX-SOC/MX-SOAC/MX-SOA1
IV. Durante los eventos divisionales. Los servicios de guía y apoyo a la navegación sólo podrán ofrecerse en eventos con la autorización expresa
del MX-SOC/MX-SOAC/MX-SOA1 (Departamento de Operaciones Especiales de México)
F. Puestos de control militar
Las posiciones de control militar están reservadas para miembros activos de operaciones especiales y
serán desbloqueadas por MX-SOC/MX-SOAC/MX-SOA1