Operaciones Especiales, los Espacios Aereos y el RVSM.
Dentro de los espacios aéreos reservados, las operaciones especiales siempre serán atendidas de manera minuciosa por parte de los CTA, asistidos por la colaboración de los pilotos en el EART por lo que el RVSM no será tomado en cuenta dentro de los limites verticales y horizontales del EART pero si, a partir de su limite superior.
Espacios Aereos Reservados y el RVSM (Limite Superior de Altitud del Espacio Aereo Reservado)Aeronaves que no cumplan con los requerimientos de RVSM, serán limitadas a la altitud limite del EART menos 2000 pies.Consideraciones a tomar en cuenta al momento de crear el EART, para que cumpla con los requerimientos de RVSM, tomar en cuenta cuales son los limites verticales necesarios para la operación de las aeronaves que volaran mas alto en el EART así como si estas cumplen con los requerimientos del RVSM, si no es así, se creara el EART de acuerdo a lo siguiente:Limite vertical de operación Mas dos mil pies = LVO + 2000ftEspacios Aereos Reservados y el RVSM (Limite Inferior de Altitud del Espacio Aereo Reservado)Los limites inferiores General mente son el nivel del terreno, pero en las áreas de los aeropuertos que no estén operando bajo operaciones especiales pero que se encuentren en el EART, se establecerá un Limite inferior del EART sobre dicho aeropuerto o estación aérea, para permitir las entrada y salida de aeronaves del mismo sin afectar al EART ni a las operaciones cotidianas de la estación aérea, dicho limite inferior será establecido de acuerdo a los requerimientos mínimos de altitud de la estación aérea o aeropuerto mas dos mil pies esto es:LIA del EART = RMA + 2000ft
Espacios Aereos Sobre Espacios Aereos Reservados y el RVSM (Limite Inferior de Altitud del Espacio Aereo)Al momento de crear un EART, Se dará conocimiento del mismo al FIR, o Centro, así como las instalaciones aéreas (Aeropuertos y Helipuertos) a los que pueda llegar a afectar, o absorber el EART, por lo que el ATC de estas posiciones a partir de ese momento Restringirá por completo el uso del EART, de acuerdo al limite superior reservado mas dos mil pies, esto tomando en cuenta que llegase a tener en operación aeronaves que no cumplan con los requisitos de RVSM por lo que el limite inferior de altitud será el limite superior del EART mas dos mil pies, esto es:Limite Superior de Altitud del EART mas dos mil pies será el Limite Inferior de Altitud para la operación normal del Trafico Aéreo LSA del EART + 2000ft = LIA FORMULASLVO + 2000ft = LSA del EART LSA del EART + 2000ft = LIALIA del EART = RMA + 2000ftLVO =Limite Vertical de OperaciónLSA = Limite Superior de AltitudLIA = Limite Inferior de AltitudRMA = Requerimiento Mínimo de Altitud Operacion de los EART.
Espacios Aereos Reservados y el RVSM (Limite Superior de Altitud del Espacio Aereo Reservado)Aeronaves que no cumplan con los requerimientos de RVSM, serán limitadas a la altitud limite del EART menos 2000 pies.Consideraciones a tomar en cuenta al momento de crear el EART, para que cumpla con los requerimientos de RVSM, tomar en cuenta cuales son los limites verticales necesarios para la operación de las aeronaves que volaran mas alto en el EART así como si estas cumplen con los requerimientos del RVSM, si no es así, se creara el EART de acuerdo a lo siguiente:Limite vertical de operación Mas dos mil pies = LVO + 2000ftEspacios Aereos Reservados y el RVSM (Limite Inferior de Altitud del Espacio Aereo Reservado)Los limites inferiores General mente son el nivel del terreno, pero en las áreas de los aeropuertos que no estén operando bajo operaciones especiales pero que se encuentren en el EART, se establecerá un Limite inferior del EART sobre dicho aeropuerto o estación aérea, para permitir las entrada y salida de aeronaves del mismo sin afectar al EART ni a las operaciones cotidianas de la estación aérea, dicho limite inferior será establecido de acuerdo a los requerimientos mínimos de altitud de la estación aérea o aeropuerto mas dos mil pies esto es:LIA del EART = RMA + 2000ft
Espacios Aereos Sobre Espacios Aereos Reservados y el RVSM (Limite Inferior de Altitud del Espacio Aereo)Al momento de crear un EART, Se dará conocimiento del mismo al FIR, o Centro, así como las instalaciones aéreas (Aeropuertos y Helipuertos) a los que pueda llegar a afectar, o absorber el EART, por lo que el ATC de estas posiciones a partir de ese momento Restringirá por completo el uso del EART, de acuerdo al limite superior reservado mas dos mil pies, esto tomando en cuenta que llegase a tener en operación aeronaves que no cumplan con los requisitos de RVSM por lo que el limite inferior de altitud será el limite superior del EART mas dos mil pies, esto es:Limite Superior de Altitud del EART mas dos mil pies será el Limite Inferior de Altitud para la operación normal del Trafico Aéreo LSA del EART + 2000ft = LIA FORMULASLVO + 2000ft = LSA del EART LSA del EART + 2000ft = LIALIA del EART = RMA + 2000ftLVO =Limite Vertical de OperaciónLSA = Limite Superior de AltitudLIA = Limite Inferior de AltitudRMA = Requerimiento Mínimo de Altitud Operacion de los EART.
En l caso del EART1 absorbe por completo un aeropuerto, no es recomendable crear los EART absorbiendo el área de instalaciones aéreas en operación, solo si es muy necesario, en este caso, se requiere coordinar un patrón e entrada y salida de las aeronaves que llegan o salen del mismo, para que en lo posible no afecten las operaciones del EART, esto se puede hacer en coordinación con el CTA del aeropuerto y el CTA del EART1, estableciendo un limite superior de altitud para entrada y salida de aeronaves a dicha estaciona aérea o aeropuerto y advirtiendo a las aeronaves que se encuentren operando bajo operaciones especiales de dichos limites, en este caso limites inferiores el EART y dichos tráficos así como también estableciendo un limite horizontal que permita una entrada y o salida libres del EART1.
En e caso del EART2 no absorbe ningún aeropuerto pero si espacios aéreos Torre, Aproximaciones y Centro, por lo que el CTA del EART deberá coordinarse y notificar e la apertura de dicho EART2 con todas las estaciones de control que verán afectados su espacios aéreos por la creación del EART2. La función e los CTA será de advertir a sus tráficos de la existencia de dicho EART2, los CTA de Centro, establecerán los ascensos y descensos mas adecuados para que sus tráficos no invadan el EART2, los CTA de Aproximaciones y Salidas establecerán las llegadas y salidas mas adecuadas para su aeropuerto y que eviten en lo posible que sus tráficos invadan los el EART2, y el CTA de TWR advertirá a toda operación del aeropuerto de la existencia del EART2 al momento e a Autorización del plan de vuelo. Asi com la publicación en el ATIS si se cuenta con este.
En e caso del EART2 no absorbe ningún aeropuerto pero si espacios aéreos Torre, Aproximaciones y Centro, por lo que el CTA del EART deberá coordinarse y notificar e la apertura de dicho EART2 con todas las estaciones de control que verán afectados su espacios aéreos por la creación del EART2. La función e los CTA será de advertir a sus tráficos de la existencia de dicho EART2, los CTA de Centro, establecerán los ascensos y descensos mas adecuados para que sus tráficos no invadan el EART2, los CTA de Aproximaciones y Salidas establecerán las llegadas y salidas mas adecuadas para su aeropuerto y que eviten en lo posible que sus tráficos invadan los el EART2, y el CTA de TWR advertirá a toda operación del aeropuerto de la existencia del EART2 al momento e a Autorización del plan de vuelo. Asi com la publicación en el ATIS si se cuenta con este.