Restricciones de velocidad.
Vuelos supersónicos en México UNICAMENTE para Tipo de Vuelo: M - Militar o X - Otro
I.Restricciones de velocidad para Operaciones Especiales DENTRO del Espacio Aéreo Segregado:
Ninguna
II.Restricciones de velocidad para Operaciones Especiales FUERA del Espacio Aéreo Segregado:
1)Desde el suelo a nivel FL100, velocidad máxima de 350 nudos excepto en maniobras autorizadas, eventos organizados por el Departamento de Operaciones Especiales y maniobras de ruptura en aeropuertos
donde se contemple esta maniobra, en las que la velocidad quedará a criterio del piloto, adaptándose a las
características de su aeronave.
2)Desde el nivel de vuelo FL100 hasta FL400 la restricción de velocidad será de Mach 0,95.
3)A partir del nivel FL400 se levantará todo tipo de restricción de velocidad.
4)Si hay CONTROLADOR ATC ACTIVO
Se podrán solicitar velocidades supersónicas pero no en las aerovías, pudiendo ser paralelas a las aerovías o directamente, esto solo bajo aprobación de control ATC activo,
I.Restricciones de velocidad para Operaciones Especiales DENTRO del Espacio Aéreo Segregado:
Ninguna
II.Restricciones de velocidad para Operaciones Especiales FUERA del Espacio Aéreo Segregado:
1)Desde el suelo a nivel FL100, velocidad máxima de 350 nudos excepto en maniobras autorizadas, eventos organizados por el Departamento de Operaciones Especiales y maniobras de ruptura en aeropuertos
donde se contemple esta maniobra, en las que la velocidad quedará a criterio del piloto, adaptándose a las
características de su aeronave.
2)Desde el nivel de vuelo FL100 hasta FL400 la restricción de velocidad será de Mach 0,95.
3)A partir del nivel FL400 se levantará todo tipo de restricción de velocidad.
4)Si hay CONTROLADOR ATC ACTIVO
Se podrán solicitar velocidades supersónicas pero no en las aerovías, pudiendo ser paralelas a las aerovías o directamente, esto solo bajo aprobación de control ATC activo,